El tribunal prioriza el “interés general” de la protección de datos al “interés particular” de la empresa.

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de España rechazó el recurso de apelación por parte de Worldcoin contra la medida cautelar que le exige dejar sus actividades en el país. Esto incluye también el escaneo de iris que mantuvo por varios meses.
Parte de la preocupación es por el tratamiento de datos biométricos que afecta a muchas personas, incluyendo menores, y sin aportar el consentimiento e información proporcionada sobre dicho proceso.
El tribunal español aclara que, en caso de una futura sentencia favorable Worldcoin podrá ser indemnizada. Por lo que no existiría un perjuicio irreparable.
Worldcoin presentó la semana pasada una demanda contra la agencia de protección de datos de España. Después de que esta exigiera el parón de sus actividades.

El equipo de Worldcoin, alegó que la AEPD extralimitó su competencia al pensar que era la autoridad de Baviera. Para determinar si la empresa cumple con dicha normativa.
Tras el fallo, los jueces recuerdan que la medida interpuesta es temporal, teniendo un plazo máximo de tres meses. En el caso de que salgan favorables, podrían volver a retomar sus actividades, una vez pasado el tiempo que dure la investigación.
La medida fue lanzada por la AEPD tras recibir denuncias relacionadas con el uso de datos biométricos que Worldcoin sacaba mediante el escaneo de los globos oculares a cambio de criptomonedas. También por la presencia de menores en stands del proyecto.