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Españoles autocustodian sus bitcoin para “evitar” a Hacienda

José Antonio Bravo, economista tributario, opina que el plazo para presentar el Modelo 721 es óptimo.

Españoles autocustodian sus bitcoin para "evitar" a Hacienda

Tras la presión del gobierno sobre los usuarios españoles de bitcoin y criptomonedas, los inversionistas del país han elegido comenzar a ejercer la autocustodia. Una estrategia para evadir la obligación informativa que rige en la nación.

Así lo destaca José Antonio Bravo, el cual está percibiendo que los inversionistas, poseedores de BTC y otras monedas deciden guardar sus propios activos. Esto puede hacerse a través de monederos de autocustodia o hardware wallets.

Los usuarios de criptomonedas que posean más de 50.000 euros en estos activos y estén bajo custodia de una persona o entidad que no esté asentada en el país deben declarar la totalidad de sus tenencias ante la Agencia Tributaria, con el respectivo Modelo 721.

Los españoles tienen como plazo máximo hasta el 31 de Marzo del presente año para presentar sus modelos. De lo contrario, podrían enfrentarse a multas y penas que pueden sobrepasar los 300 euros.

El economista tributario también destacó que el plazo de este modelo es idéntico al del ya extinto Modelo 720. Esta forma de declaración se eliminó en 2022 por orden del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El organismo argumentó que ese modelo ofrecía un trato diferente para los inversionistas españoles.

Españoles autocustodian sus bitcoin para "evitar" a Hacienda

Tras la opinión de José Antonio, la obligación declarativa tiene un diseño bastante complejo y está dando problemas. Inclusive para los profesionales del área, tal y como contadores públicos.

Este diseño debió haberse creado más sencillo. Poniendo como ejemplo, el número de decimales de las unidades y el precio de cada moneda causa diferencias en algunos casos con respecto al total, lo que finalmente da errores en la puesta de datos.

Considerando, también, que el entregar datos errados o equivocados a Hacienda llevaría a una multa que sube a 150 euros, según la ley vigente.

Hay que sumar también que los proveedores de servicios de monedas no dan datos concretos. Estas entidades no detallan su dirección física o un número de identificación fiscal, exigido en el Modelo 721.

José Antonio señala que el dato principal debería ser la dirección web de estos proveedores, ya que la mayoría se usan a través de la web.

También añade que no hay una cifra marcada de la cantidad de inversionistas y propietarios de criptos que ya han declarado sus tenencias fuera de España, ya que la campaña de información sigue activa.